El análisis completo de un asunto (documentación, normativa y jurisprudencia) que termina diciendo, motivadamente, qué probabilidades hay de ganar. Sirve para decidir con datos si se pleitea o no, y lo pagado se descuenta de los honorarios del pleito si este se encarga dentro de los tres meses siguientes.
Se encarga cuando el asunto es demasiado complejo para resolverlo en una consulta, o cuando la respuesta hay que enseñársela a alguien: a la junta, a un administrador, a una aseguradora o a un juzgado.
| Código | 10.10.00 |
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| Grupo | 10 · Servicios extrajudiciales |
| Descripción | Redacción de un dictamen escrito sobre un asunto jurídico, con análisis de la documentación, la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso, y estimación final de las probabilidades de éxito. Si tuviera especial complejidad, se presupuesta previamente. |
| Precio | 50 % de los honorarios del pleito, mínimo 4.200 €, más IVA |
| Observaciones |
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| Carta de servicios | Apartado 10.10 de la Carta → |
| Código | 20.06.00 |
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| Grupo | 20 · Asuntos judiciales civiles y de propiedad horizontal |
| Descripción | Análisis previo de cualquier asunto civil, incluida la propiedad horizontal, con estudio de la documentación, la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso, y estimación final de las probabilidades de éxito. Si tuviera especial complejidad, se presupuesta previamente. |
| Precio | 50 % de los honorarios del pleito, mínimo 3.000 €, más IVA |
| Observaciones |
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| Carta de servicios | Apartado 20.06 de la Carta → |
La consulta escrita responde a una duda concreta analizando los documentos, pero sin buscar jurisprudencia. El dictamen analiza además la normativa y las sentencias aplicables al caso y termina con una estimación motivada de las probabilidades de éxito. El dictamen sirve para decidir si se pleitea; la consulta escrita, para saber a qué atenerse.
No. Los honorarios del dictamen se descuentan de los honorarios totales del pleito siempre que este se encargue dentro de los tres meses siguientes a la emisión del dictamen.
La pieza es la misma. Se llama dictamen previo cuando se emite para decidir si se acude o no a los tribunales en un asunto civil o de propiedad horizontal, y entonces su mínimo es de 3.000 € en vez de 4.200 €.
Sí, salvo que el asunto llegue ya estudiado. La consulta es el análisis previo del que sale la decisión de encargar el dictamen, y así lo dice la Carta: no se acepta ningún encargo sin analizarlo antes.
Para enseñárselo a quien tenga que convencer: una junta de propietarios, un administrador, una aseguradora o un juzgado. Una consulta verbal no se puede aportar a ningún sitio; un dictamen, sí.