Pregunta y respuesta

He pedido las cuentas y no me las entregan

La documentación de una comunidad no es de quien la guarda: se custodia a disposición de los titulares (artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal). Quien la tiene, la tiene por encargo y no como dueño. Pero el derecho a obtenerla tiene límites, y de acertar con ellos depende que el asunto se gane o se pierda: hay que medir qué documentación se pide, para qué y a quién.

Antes de reclamar hay que haber pedido y que conste la negativa. Sin petición formal y sin negativa acreditada no hay acción que ejercitar, por muy fundada que esté la queja.

[ Falta el vídeo: elegir entre los ya publicados el que trate el acceso a la documentación de la comunidad y añadir aquí su transcripción en el bocadillo. Pendiente de Natalio. ]

La ley y la jurisprudencia

Dónde está escrito.

Un solo apartado de la Ley de Propiedad Horizontal fija la obligación, y dos sentencias de audiencia dicen cómo se cumple y hasta dónde llega.

La ley

  • NormaArtículo 20, apartado e), de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal: la custodia de la documentación de la comunidad, que ha de conservarse a disposición de los titulares.
  • Qué se custodiaActas, contabilidad, contratos, recibos y justificantes de gasto, y los datos de los propietarios, incluida la domiciliación bancaria. Tanto la documentación general de la finca como la particular de cada piso o local.
  • Dónde están los límitesEn el volumen y la finalidad de lo que se pide, en la reiteración cuando solo busca hostigar, y en los datos personales de terceros que la normativa de protección de datos ampara.
  • Si el cese se impugnaLa obligación de entregar no se suspende: los acuerdos de la junta son ejecutivos aunque se impugnen, salvo suspensión cautelar acordada por el tribunal (art. 18.4 LPH).
  • Antes de demandarDesde el 3 de abril de 2025 hay que intentar el acuerdo (Ley Orgánica 1/2025; art. 403.2 LEC). Un requerimiento simple no cubre ese trámite; la oferta vinculante, sí.

La jurisprudencia

  • Cómo se cumpleTeniendo la documentación a disposición de los titulares. Basta con que los justificantes estén disponibles y no conste que se haya impedido el acceso a ellos (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, sentencia 194/2015, de 19 de mayo).
  • Qué exige reclamarUna negativa previa acreditada. Sin petición formal y sin negativa que conste, no hay acción que ejercitar (misma sentencia).
  • Quien ya cesóDebe entregarla entera, la general y la particular: quien administró no es titular de nada, solo la custodiaba (Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5.ª, sentencia 553/2004, de 6 de octubre).
Nuestra solución

Cómo resolvemos este problema

Primero se mide hasta dónde llega el derecho. Después se ejerce.

Primer paso: estudiar qué documentación está en juego, para qué se quiere y quién la tiene en su poder, y acotar la petición a lo que la ley respalda. Bien delimitada resulta muy difícil de rechazar; excedida, se cae entera y deja sin argumento para el pleito posterior. Con eso hecho se emite un requerimiento certificado con acuse de recibo y plazo cierto, redactado como oferta vinculante, de modo que sirva a la vez de intento de acuerdo previo. Después se analiza lo que llega. Muchos asuntos terminan aquí, que es donde deben terminar.

Esto se realiza mediante un requerimiento certificado, con el coste del envío con acuse incluido, lo que tiene un coste de 300 € más IVA.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Segundo paso: si no hay salida, el requerimiento previo es la prueba de lo ocurrido y abre la reclamación ante los tribunales. Esa reclamación se presupuesta antes de empezar y con la cifra exacta, como cualquier otro pleito del Despacho.

Ver la Carta de Servicios →

Tenga en cuenta que…

Pedir por WhatsApp o de palabra en la junta no sirve para reclamar después. Lo que abre la vía judicial es una petición formal y una negativa que conste, así que la primera regla es dejar rastro: petición por escrito, con fecha y con acuse.

Si lo que busca no son documentos concretos sino saber qué se hizo con el dinero, el camino es otro y de mucho mayor calado: la rendición de cuentas de quien administró, que termina con unas cuentas justificadas y con un saldo que hay que pagar, no con la entrega de un archivador.

Y si es usted quien tiene la documentación, sepa que la ley no obliga a fabricar copias de todo a demanda: obliga a tenerla a disposición. Acredite que lo estaba y que nunca se impidió el acceso, y la reclamación se queda sin base.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 Responde Natalio López Valenzuela, socio fundador de Valenzuela Legal Abogados y colegiado n.º 78410 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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